Despedir a un trabajador con contrato indefinido en Huesca

07 May 2026 · 24 min de lectura

Que una empresa pueda prescindir de un empleado con contrato fijo es una cuestión que genera dudas tanto en empresarios como en trabajadores. La respuesta corta es sí: extinguir un contrato indefinido es perfectamente legal en España, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa laboral. En Ibañez Meler, consultoría laboral y fiscal en Huesca, asesoramos a empresas y particulares para que este proceso se lleve a cabo de forma correcta, sin riesgos jurídicos innecesarios.

El marco legal que regula esta materia es, fundamentalmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma define las causas admitidas, los procedimientos obligatorios y las consecuencias económicas de cada tipo de despido.

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¿Cuándo es posible despedir a un empleado con contrato indefinido?

La ley española reconoce dos grandes vías para extinguir un contrato de trabajo por iniciativa del empleador: el despido disciplinario y el despido por causas objetivas. Cada vía responde a supuestos distintos y genera obligaciones económicas diferentes para la empresa.

¿Necesitas despedir a un trabajador con contrato indefinido y no sabes por dónde empezar? Nuestros abogados laboralistas en Ibañez Meler te guían paso a paso para hacerlo con todas las garantías legales.

Conocer la diferencia entre ambas modalidades es esencial antes de iniciar cualquier proceso. Un error en la elección de la causa o en el procedimiento puede convertir un despido procedente en improcedente, con el coste adicional que ello implica.

El despido disciplinario: cuando la causa está en la conducta del trabajador

Esta modalidad procede cuando el empleado incurre en una falta grave y culpable que vulnera sus obligaciones laborales. No basta con un rendimiento mejorable o un error puntual; la conducta debe ser suficientemente grave para justificar la extinción del vínculo laboral.

El Estatuto de los Trabajadores recoge las causas que habilitan este tipo de cese. Entre las más frecuentes se encuentran:

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad, orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a personas que trabajen en la empresa.

Cada una de estas causas debe quedar documentada y acreditada. La empresa asume la carga de probar la infracción. Si no puede demostrarlo ante un juez, el despido se declarará improcedente.

En el despido disciplinario, la empresa no está obligada a abonar indemnización alguna. No obstante, sí debe entregar una carta de despido por escrito con la descripción detallada de los hechos que motivan la decisión y la fecha de efectos. Además, en determinados convenios colectivos, existe la obligación de celebrar una audiencia previa en la que el trabajador pueda defenderse.

El despido por causas objetivas: cuando la empresa atraviesa dificultades estructurales

En este supuesto, la extinción del contrato no deriva de una conducta reprochable del trabajador, sino de circunstancias que afectan a la propia empresa o a la idoneidad del empleado para el puesto.

Las causas que habilitan esta modalidad son:

  • Causas económicas: cuando los resultados de la empresa arrojan pérdidas actuales o previstas, o cuando hay una disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción que hacen prescindible determinado perfil.
  • Causas organizativas: modificaciones en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
  • Causas productivas: variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece al mercado.
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador: cuando el empleado ha perdido la capacidad para desarrollar su función con posterioridad a su contratación.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas: siempre que la empresa haya ofrecido formación previa y no haya obtenido resultados positivos.
  • Absentismo laboral elevado: aunque las ausencias estén justificadas individualmente, si superan ciertos umbrales legales pueden ser causa de despido objetivo.

A diferencia del disciplinario, en el despido por causas objetivas la empresa debe abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el mismo momento en que entrega la carta de despido. Además, debe conceder un preaviso de 15 días durante el cual el trabajador tiene derecho a seis horas semanales de licencia para buscar empleo.

Si necesitas gestionar un proceso de este tipo con todas las garantías legales, el equipo de gestoría laboral de Ibañez Meler puede asesorarte en cada paso del procedimiento.

El despido colectivo o ERE: la vía para reducciones de plantilla significativas

Cuando una empresa necesita prescindir de un número relevante de trabajadores de forma simultánea por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el procedimiento adecuado es el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

La ley fija umbrales numéricos que determinan cuándo un proceso de extinción colectiva requiere esta vía: en empresas de más de 300 trabajadores, afectar a 30 o más empleados en un período de 90 días activa el procedimiento de despido colectivo.

En este caso, la empresa debe:

  1. Notificar a la autoridad laboral competente y a los representantes legales de los trabajadores.
  2. Abrir un período de consultas de máximo 30 días (o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores).
  3. Negociar de buena fe con los representantes para intentar reducir el número de afectados o mitigar las consecuencias.
  4. Abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que el acuerdo colectivo mejore estos mínimos.

El incumplimiento del procedimiento en un despido colectivo puede derivar en la nulidad de las extinciones, lo que obliga a la readmisión de todos los trabajadores afectados con abono de salarios de tramitación.

Requisitos formales imprescindibles para que el despido sea válido

Consultora de Ibañez Meler asesora sobre el despido de trabajador con contrato indefinido en reunión de oficina

Independientemente de la causa que motive la extinción del contrato, la forma en que se ejecuta el despido es tan importante como el fondo. Omitir un requisito procesal puede arruinar jurídicamente un despido que, en cuanto al fondo, estaría perfectamente justificado.

La carta de despido: contenido y exigencias legales

La comunicación escrita del despido es un requisito esencial e irrenunciable. Debe entregarse al trabajador con carácter previo o simultáneo a la extinción de la relación laboral. Una notificación verbal no tiene ningún valor jurídico.

La carta debe incluir, como mínimo:

  • La causa concreta y detallada que motiva el despido (en el disciplinario, los hechos imputados; en el objetivo, la situación económica u organizativa).
  • La fecha de efectos del cese.
  • En el despido objetivo, la indemnización calculada que se pone a disposición del trabajador.

Una carta de despido vaga, con causas genéricas o sin fecha de efectos, será muy difícil de defender ante los tribunales. Por eso, en Ibañez Meler recomendamos revisar siempre la redacción de este documento con un especialista en derecho laboral antes de entregarlo.

El preaviso: plazos y obligaciones

En el despido por causas objetivas, el preaviso mínimo legal es de 15 días. Durante ese período, el trabajador mantiene todos sus derechos y obligaciones, y puede compatibilizar su actividad con la búsqueda de un nuevo empleo gracias a las seis horas semanales de licencia retribuida.

En el despido disciplinario, la ley no exige preaviso. La extinción puede ser inmediata desde el momento en que se entrega la carta.

Los convenios colectivos pueden ampliar estos plazos. Por ello, antes de iniciar cualquier proceso, conviene revisar el convenio aplicable al sector de la empresa.

La puesta a disposición de la indemnización

En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año no es algo que la empresa pague después: debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento del despido. Solo existe una excepción: cuando la empresa justifica documentalmente su imposibilidad económica para hacerlo en ese instante.

Si la empresa no pone a disposición la indemnización en el momento del despido sin justificación válida, el trabajador puede impugnar el cese y solicitar que sea declarado improcedente.

¿Qué ocurre si el trabajador impugna el despido?

Mujer revisando documentos antes de una consulta sobre despido de contrato indefinido con Ibañez Meler

Todo empleado despedido tiene derecho a impugnar la decisión ante los tribunales. El plazo para presentar la demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción, un plazo de caducidad que no admite interrupción.

Despido procedente: la empresa tiene razón

Si el juez determina que el despido está debidamente justificado y se ha seguido el procedimiento correcto, lo declarará procedente. En ese caso, la empresa no debe nada más allá de lo ya abonado: la indemnización (si procedía) y el finiquito.

El trabajador no tiene derecho a ser readmitido ni a percibir indemnización adicional. El despido queda ratificado judicialmente.

Despido improcedente: consecuencias para la empresa

Cuando el juez considera que el despido carece de causa suficiente o que no se ha seguido el procedimiento adecuado, lo declara improcedente. En este escenario, la empresa debe elegir entre dos opciones:

  • Readmitir al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones anteriores, y abonar los salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido.
  • Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, los períodos trabajados hasta esa fecha se calculan a razón de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.

La elección entre readmisión e indemnización corresponde, en general, a la empresa. Solo en el caso de representantes legales de los trabajadores, la opción recae en el propio trabajador.

Despido nulo: la consecuencia más grave para la empresa

El despido puede declararse nulo cuando se produce en circunstancias especialmente protegidas por la ley. Algunos supuestos que generan nulidad automática son:

  • Despido de una trabajadora embarazada o en período de maternidad.
  • Extinción durante el disfrute de una excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Despidos motivados por razones discriminatorias (sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, etc.).
  • Despidos que vulneren derechos fundamentales del trabajador (libertad sindical, ejercicio de huelga, etc.).

La consecuencia del despido nulo es tajante: readmisión obligatoria e inmediata del trabajador en las mismas condiciones, más el abono íntegro de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. La empresa no puede sustituir la readmisión por una indemnización.

Indemnización por despido en el contrato indefinido: cómo se calcula

El importe de la indemnización varía en función del tipo de despido y del resultado de una eventual impugnación judicial. La siguiente tabla resume los principales supuestos:

Tipo de despido Indemnización Límite máximo
Despido objetivo (procedente) 20 días/año trabajado 12 mensualidades
Despido disciplinario (procedente) Sin indemnización
Despido improcedente (cualquier tipo) 33 días/año trabajado 24 mensualidades
Contratos anteriores al 12/02/2012 (tramo hasta esa fecha) 45 días/año trabajado 42 mensualidades (período anterior)
Despido nulo Readmisión obligatoria + salarios de tramitación

Estas cifras son mínimos legales. Los convenios colectivos o el acuerdo entre las partes pueden mejorar las condiciones a favor del trabajador, pero nunca empeorarlas por debajo de lo establecido por ley.

El finiquito: siempre obligatorio, independientemente del tipo de despido

Independientemente de la causa y del resultado del proceso, la empresa siempre está obligada a entregar el finiquito al trabajador en el momento del cese. Este documento recoge todos los conceptos económicos pendientes:

  • Salario de los días trabajados en el último período.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Cualquier otro concepto pendiente según convenio o contrato.

El finiquito no es una renuncia de derechos. Firmarlo no impide al trabajador impugnar posteriormente el despido si considera que no está justificado, salvo que el documento recoja expresamente una cláusula de saldo y finiquito que el trabajador haya aceptado libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias.

Otras formas de extinción del contrato indefinido

Más allá del despido por decisión unilateral del empresario, la ley contempla otras formas de poner fin a un contrato de trabajo indefinido. Conocerlas permite a las empresas gestionar sus plantillas con mayor seguridad jurídica.

Extinción por mutuo acuerdo

Cuando ambas partes deciden poner fin a la relación laboral de común acuerdo, el contrato se extingue sin necesidad de seguir ningún procedimiento especial. No existe obligación legal de indemnización, aunque es habitual que se pacte alguna compensación económica en la negociación.

Esta fórmula es frecuente cuando la empresa quiere prescindir de un empleado sin asumir el riesgo de un proceso judicial. Sin embargo, conviene documentar adecuadamente el acuerdo para evitar que el trabajador lo impugne posteriormente.

Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes

Existen circunstancias que extinguen automáticamente el contrato indefinido sin necesidad de decisión unilateral de ninguna de las partes:

  • Jubilación del trabajador.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Fallecimiento del empleado.
  • Jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando suponga el cierre de la actividad.
  • Fuerza mayor debidamente acreditada que imposibilite definitivamente el desarrollo de la actividad.

En algunos de estos supuestos, como la incapacidad permanente del empleado, pueden corresponder indemnizaciones específicas según el convenio colectivo aplicable.

Extinción por voluntad del trabajador: la dimisión y la rescisión causal

El empleado también puede poner fin al contrato de forma unilateral. Si lo hace sin causa justificada, se denomina baja voluntaria y no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Sin embargo, si el trabajador dimite porque la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales (impago de salarios, modificación sustancial de condiciones de trabajo, acoso…), puede solicitar la extinción causal del contrato, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el juez puede reconocer una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Aspectos prácticos que las empresas deben considerar antes de despedir

Antes de formalizar la extinción de un contrato indefinido, una empresa prudente debe analizar varios factores que pueden condicionar tanto el tipo de despido aplicable como su coste final.

La antigüedad del trabajador y su impacto en la indemnización

La antigüedad es el factor que más influye en el coste de un despido. A mayor tiempo de servicio, mayor es la indemnización que corresponde. Por ello, es fundamental calcular correctamente la antigüedad, incluyendo eventuales contratos temporales previos que pudieran computar a estos efectos.

Los periodos trabajados bajo contratos en prácticas, formativos o a tiempo parcial también deben tenerse en cuenta, con sus particularidades de cálculo.

El convenio colectivo aplicable

El convenio colectivo del sector puede establecer causas adicionales de despido disciplinario, ampliar los plazos de preaviso, mejorar las indemnizaciones mínimas o exigir procedimientos específicos previos al cese. Ignorar el convenio puede convertir en nulo o improcedente un despido que, en principio, estaba bien fundamentado.

En Ibañez Meler analizamos el convenio colectivo aplicable a cada empresa antes de iniciar cualquier proceso, para garantizar que todos los pasos se ajustan a la normativa vigente.

La documentación como escudo ante posibles reclamaciones

Tanto en el despido disciplinario como en el objetivo, la documentación es clave. Las advertencias previas, los correos electrónicos, los partes de trabajo, los informes de rendimiento o los balances financieros son pruebas que pueden resultar determinantes si el trabajador decide llevar el caso ante el Juzgado de lo Social.

Una buena gestión documental no solo protege a la empresa en sede judicial, sino que disuade al trabajador de iniciar acciones legales cuando percibe que la empresa dispone de pruebas sólidas.

Trabajadores especialmente protegidos

La ley establece una protección reforzada para ciertos colectivos. Despedir a un trabajador que pertenece a alguno de estos grupos sin seguir el procedimiento correcto es extremadamente arriesgado. Los supuestos más relevantes incluyen:

  • Delegados de personal y miembros del comité de empresa: gozan de garantías sindicales especiales, incluida la prioridad de permanencia en la empresa.
  • Trabajadoras embarazadas o en baja por maternidad/paternidad.
  • Empleados en situación de incapacidad temporal.
  • Trabajadores que han solicitado o disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de menores o familiares.

En estos casos, el despido puede ser declarado nulo aunque existan causas objetivas reales. La presunción de nulidad actúa como una protección automática que la empresa debe desvirtuar probando que la causa del despido es completamente ajena a la situación protegida del trabajador.

El papel de la gestoría laboral en la gestión de los despidos

Para muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas, gestionar correctamente un proceso de despido resulta complejo. La normativa laboral española es extensa, cambia con frecuencia y su interpretación varía según el convenio colectivo aplicable y la jurisprudencia de los tribunales.

Un despido mal gestionado puede salirte muy caro. Contacta hoy con Ibañez Meler y evita sanciones, reclamaciones o nulidades que pongan en riesgo tu empresa.

Contar con el apoyo de un servicio de asesoría laboral especializada permite a la empresa actuar con seguridad jurídica desde el primer momento: elegir la causa adecuada, redactar correctamente la carta de despido, calcular la indemnización y minimizar el riesgo de una impugnación exitosa.

Ibañez Meler acompaña a empresas y autónomos en Huesca en todos los aspectos de la relación laboral, desde la contratación hasta la extinción del vínculo, asegurando el cumplimiento de la normativa en cada fase del proceso.

Conclusión: el despido de un trabajador fijo tiene vías legales, pero requiere rigor

Despedir a un empleado con contrato indefinido es perfectamente posible en España, pero nunca es una decisión que pueda tomarse a la ligera. La elección de la causa, la redacción de la carta, el cálculo de la indemnización y el respeto a los procedimientos determinan si el despido será declarado procedente o si la empresa acabará pagando mucho más de lo previsto.

Tanto si eres empresario y necesitas reorganizar tu plantilla, como si eres trabajador y has recibido una notificación de cese, conocer tus derechos y obligaciones es el primer paso para actuar con seguridad.

La diferencia entre un despido bien ejecutado y uno que acaba en los tribunales suele estar en los detalles: un plazo incumplido, una causa mal documentada o una carta redactada sin precisión. Por eso, el asesoramiento especializado no es un lujo, sino una inversión.

Ibañez Meler, asesoramiento laboral experto en Huesca

En Ibañez Meler somos consultores especializados en áreas laboral, fiscal y contable, con amplia experiencia ayudando a empresas y trabajadores de Huesca a gestionar situaciones de extinción contractual con todas las garantías legales. Si necesitas orientación sobre cómo proceder ante un despido, cómo calcular la indemnización correspondiente o cómo responder ante una posible impugnación, nuestro equipo puede analizar tu caso de forma personalizada.

Contacta con Ibañez Meler y solicita tu primera consulta gratuita. Te ayudamos a tomar decisiones laborales fundamentadas, seguras y aj

ustadas a derecho, para que puedas actuar con plena tranquilidad.

Conclusión: gestionar bien un despido es tan importante como tomar la decisión

Extinguir un contrato indefinido es un derecho del empresario, pero ejercerlo correctamente exige conocimiento, planificación y rigor formal. Las consecuencias de un despido mal ejecutado pueden multiplicar el coste económico inicial y alargar el proceso durante meses.

Si eres empresario, documenta siempre las causas antes de actuar, elige la vía adecuada y cuida cada detalle del procedimiento. Si eres trabajador, conoce tus derechos, revisa bien la carta de despido y no dejes pasar el plazo de impugnación sin obtener asesoramiento.

La normativa laboral española protege tanto a las empresas que actúan de buena fe como a los trabajadores frente a decisiones arbitrarias. Moverse dentro de ese marco legal es la mejor garantía para todas las partes.

Ibañez Meler, asesoría laboral en Huesca para empresas y trabajadores

Ibañez Meler es una consultoría especializada en fiscalidad, laboral y contabilidad con sede en Huesca. Su equipo acompaña a empresas y particulares en la gestión integral de las relaciones laborales, desde la contratación hasta la extinción del vínculo, ofreciendo un asesoramiento personalizado y ajustado a la normativa vigente en cada momento.

Si necesitas orientación sobre cómo despedir a un trabajador con contrato indefinido, cómo calcular la indemnización correcta o cómo responder ante una posible impugnación, en Ibañez Meler podemos ayudarte. Contacta con nosotros y solicita tu primera consulta gratuita.

Preguntas Frecuentes sobre cómo despedir a un trabajador con contrato indefinido

Cada situación laboral es diferente. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a encontrar la vía de despido más adecuada, segura y rentable para tu negocio.

¿Cómo despedir a un trabajador con contrato indefinido de forma legal en Huesca?+
Para despedir a un trabajador con contrato indefinido en Huesca debes seguir el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que aplica en todo el territorio español. Es imprescindible comunicar el despido por escrito mediante una carta en la que se especifiquen las causas objetivas o disciplinarias que lo justifican. Además, debes respetar los plazos de preaviso y abonar la indemnización correspondiente según el tipo de despido.
¿Qué indemnización le corresponde a un trabajador con contrato indefinido al ser despedido?+
La indemnización depende del tipo de despido: en un despido objetivo procedente corresponden 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, mientras que en un despido disciplinario declarado improcedente asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es declarado nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido con el pago de los salarios de tramitación. Es recomendable contar con un abogado laboralista en Huesca para calcular correctamente la cantidad.
¿Cuáles son las causas válidas para despedir a un trabajador con contrato indefinido?+
Las causas válidas se dividen en disciplinarias, como el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, faltas de asistencia injustificadas o indisciplina, y en causas objetivas, como la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación a modificaciones técnicas o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es fundamental que la causa esté debidamente documentada y justificada para evitar que el despido sea declarado improcedente o nulo por un juzgado de lo social.
¿Qué ocurre si el despido de un trabajador indefinido es declarado improcedente en Huesca?+
Si un juzgado de lo social declara el despido improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En caso de que el trabajador sea representante sindical, es él quien elige entre la readmisión o la indemnización. Para evitar esta situación, es muy importante asesorarse con un abogado especialista en derecho laboral antes de ejecutar el despido.
¿Es obligatorio entregar una carta de despido a un trabajador con contrato indefinido?+
Sí, la entrega de la carta de despido es un requisito legal obligatorio en España, independientemente de si la empresa está en Huesca o en cualquier otra provincia. La carta debe indicar de forma clara los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. No entregar esta carta o hacerlo de forma incorrecta puede provocar que el despido sea declarado automáticamente improcedente, lo que supondría un coste mayor para la empresa.